Bueno Vanessa,
Esto tiene toda la pinta de que la casa pertenece a una herencia yacente, que no ha sido aceptada ni partida entre los herederos y ciertamente tienen que hacer muchas gestiones antes de poder vender y que tú puedas inscribir la vivienda a tu nombre en el Registro de la Propiedad.
Si los últimos titulares regístrales de esa finca (es finca todo objeto registral) han fallecido, sus herederos deberán solicitar los certificados de últimas voluntades, comprobar si hicieron testamento, o no, hacer una declaración de herederos (notarialmente si son hijos o descendientes; en el juzgado en otro caso), y luego elaborar un cuaderno particional que es una escritura pública notarial en la que además de exponer todo lo anterior, hacen un inventario de los bienes de la herencia, hacen el avalúo de esos bienes, deducen las cargas y deudas de la herencia, determinan el haber hereditario y lo parten formando lotes o hijuelas.
Para el pago de las hijuelas se adjudican bienes a cada heredero. es decir, si la parte de A es 10.000 euros, se le adjudican bienes que valen, en su conjunto 10.000 euros. Si los bienes no se pueden partir y lo que se los bienes que se le han adjudicado valen más, entonces deberá abonar la diferencia en metálico a los demás herederos.
Cuando se trata de una herencia de un bien único y muy valioso, normalmente una casa, y que se sabe que se va a vender, porque ya se dispone de comprador, lo que se puede hacer es adjudicarlo en cuotas indivisas (es decir, un X% a A, otro X% a B, etc...)
Estas personas (los adjudicatarios, es decir los herederos que han recibido ese bien), pueden inscribir su derecho en el Registro de la Propiedad. y luego vender en escritura, al comprador, que a su vez, podrá ya inscribir su título.
Si desde los últimos titulares regístrales hasta los actuales causahabientes ha habido más de una generación (si algún heredero ha fallecido) la cosa se complica porque entonces hay que hacer también la declaración de herederos de éste.
Son trámites, pero ciertamente llevan su tiempo.
El mayor problema es que no se pongan de acuerdo en confeccionar el cuaderno particional (en el reparto de los bienes, porque haya recelos entre ellos -muy común en los asuntos de familia- y no haya acuerdo en la valoración de los bienes y de los lotes.)
En este caso el tema se dilata aún más porque tendrá que ser en un juicio (llamado de testamentaría o abintestato) en el que el Juez nombre un contador partidor que hará el reparto. Incluso pueden no estar de acuerdo con este cuaderno particional, y el procedimiento convertirse en contencioso, teniendo entonces que esperara a que se dicte sentencia, ordenando modificar ese cuaderno.
No es por desanimarte, pero yo personalmente, he tenido casos así que han durado ocho años.
En principio, confía en lo que te ha dicho la abogada, y tenme informado de todo.
Y por supuesto, antes de firmar nada, pásamelo y llámame..
Un abrazo.